Ultima actualizacion:

Tributación del salario de un empleado del CERN residente en España

⚠️ Aviso Legal

Esta página tiene únicamente fines informativos generales. No constituye asesoramiento legal, fiscal ni financiero. El contenido no es oficial y no debe usarse como sustituto del asesoramiento profesional. Consulta con un experto si tienes dudas sobre tu caso concreto.

Residencia fiscal en España y principio de renta mundial

En general, una persona residente fiscal en España debe tributar en el IRPF por la totalidad de sus rentas mundiales, con independencia de dónde se obtengan o de quién las pague. Esto significa que, si no existieran disposiciones especiales, un salario pagado desde el extranjero (por ejemplo, por una empresa en Suiza o Francia) estaría sujeto al IRPF español del mismo modo que un salario pagado por una empresa española.

Asimismo, España tiene suscritos convenios para evitar la doble imposición con países como Suiza y Francia, que establecen reglas para evitar gravar dos veces las mismas rentas. Sin embargo, en el caso del CERN concurren acuerdos internacionales especiales que modifican esta regla general.

El CERN como organismo internacional y su Convenio de Sede

El CERN (Organización Europea para la Investigación Nuclear) es un organismo internacional con sede en Ginebra, creado por convenio internacional. Como tal, disfruta de privilegios e inmunidades para asegurar su funcionamiento.

Su estatus jurídico especial se recoge en el Convenio de Sede y en el Protocolo sobre Privilegios e Inmunidades del CERN (hecho en Ginebra el 18 de marzo de 2004), firmado y ratificado por España (BOE núm. 194, de 14/08/2007). Este Protocolo extiende a todos los Estados miembros (incluido España) los privilegios que ya otorgaban los Estados anfitriones (Suiza desde 1955 y Francia desde 1965). Entre dichos privilegios está la exención fiscal de los salarios del personal del CERN. En concreto, el Protocolo dispone que el CERN y sus funcionarios están exentos de impuestos nacionales directos en el ejercicio de sus funciones oficiales.

Exención del IRPF sobre el salario del CERN

Por aplicación del Protocolo de Privilegios e Inmunidades, los sueldos y emolumentos pagados por el CERN a su personal están exentos del impuesto sobre la renta nacional en los Estados miembros. Es decir, España no grava en el IRPF el salario recibido del CERN. A cambio, el empleado paga un impuesto interno al propio CERN sobre esos sueldos, según un régimen establecido por el Consejo de la organización.

Esta exención fiscal tiene fundamento legal explícito: los funcionarios [...] deberán pagar un impuesto, en beneficio de la Organización, sobre los sueldos y emolumentos pagados por la misma. Dichos sueldos y emolumentos estarán exentos del impuesto nacional sobre la renta.

En otras palabras, el salario del CERN no tributa en España, igual que ocurre con los funcionarios de otros organismos internacionales (por ejemplo, funcionarios de la UE o de la ONU con regímenes similares de inmunidad fiscal).

Esta exención no depende del tiempo físico que el empleado pase en Suiza o Francia; aplica por ser renta de un organismo internacional exento. De hecho, en los propios países anfitriones el personal del CERN también está exento de impuestos locales sobre estos salarios. España, al ser Estado miembro del CERN, reconoce la misma exención en su territorio.

El trabajador no debe tributar en España por su sueldo del CERN como lo haría por un salario de empresa española, siempre que dicho sueldo esté efectivamente sujeto al impuesto interno del CERN (lo cual se acredita mediante un certificado anual de tributación interna expedido por el CERN). Las orientaciones oficiales del CERN reiteran que, tras la introducción de su sistema de tributación interna (aprobado por todos los Estados miembros), las remuneraciones pagadas por CERN deberían quedar exentas de impuestos nacionales sobre la renta.

En la práctica, el empleado español declarará su situación a la Agencia Tributaria adjuntando el certificado del CERN, para justificar que estos rendimientos están exentos en virtud del convenio internacional, similar a lo que se hace en otros países (por ejemplo, en Francia se omite el salario CERN de la casilla de sueldos y se añade una nota explicativa sobre la exención por tratado).

Normativa española aplicable y convenios bilaterales

La exención de los salarios del CERN en España tiene base jurídica en el derecho internacional incorporado al ordenamiento interno (art. 96 CE). El Instrumento de Ratificación español del Protocolo de Privilegios e Inmunidades del CERN (2004) publicado en el BOE es la referencia principal.

Adicionalmente, la Ley del IRPF respeta estos acuerdos: por ejemplo, el artículo 2 de la Ley 35/2006 establece que las disposiciones del IRPF se aplican sin perjuicio de lo establecido en tratados o convenios internacionales suscritos por España. En virtud de ello, la obligación general de gravar la renta mundial del residente (art. 2 LIRPF) cede ante la exención pactada en el convenio internacional.

Los convenios bilaterales de doble imposición España-Suiza (Convenio de 26/04/1966, revisado por protocolo de 29/06/2006) y España-Francia (Convenio de 10/10/1995) también forman parte del marco normativo. No obstante, en este caso concreto no llega a producirse doble imposición, ya que ni Suiza/Francia gravan esos salarios (por la inmunidad del CERN) ni España puede gravarlos por el Protocolo citado. Por tanto, dichos convenios bilaterales no necesitan aplicarse para el salario del CERN, al estar este exento ab initio en todos los países involucrados.

En resumen: un trabajador contratado directamente por el CERN, residente fiscal en España, no tributa en España por su salario del CERN de la misma forma que lo haría un empleado de empresa española, debido a las exenciones fiscales previstas en los acuerdos internacionales aplicables. El Convenio de Sede/Protocolo de Privilegios del CERN, aceptado por España, exonera del IRPF español las remuneraciones del CERN (sujetas a impuesto interno de la organización). De igual modo, los convenios y normativa española se alinean con esta exención, primando lo estipulado internacionalmente. En conclusión, el salario percibido por labores en el CERN queda exento de tributación en España, sin perjuicio de las obligaciones formales de declaración y de la tributación interna que aplica el propio CERN, asegurando así que no se produzca doble imposición efectiva.

Fuentes y Documentación